Almería

El Supremo tumba el recurso de Greenpeace y rechaza derribar ya el hotel de El Algarrobico

Supremo Algarrobico
Hotel de El Algarrobico tras una pintada realizada por Greenpeace.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de Greenpeace y el hotel de El Algarrobico seguirá, de momento, en pie. El TS ha avalado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para revisar antes la licencia de obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería). Greenpeace pedía su derribo por vulnerar la Ley de Costas. El Ayuntamiento, que defiende su legalidad, concedió la licencia de obra en 2003, hace ya casi 20 años.

El Alto Tribunal ha informado este martes de la decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Según ha precisado, el texto íntegro de la sentencia del Supremo, que confirma la del TSJA, se conocerá en los próximos días.

El tribunal de Andalucía consideró en su sentencia de julio de 2021 que lo adecuado era que el Ayuntamiento de Carboneras iniciase procedimiento de revisión de oficio de la licencia municipal concedida en 2003 y rechazó anularla, así como ordenar el derribo porque, según remarcó, «mientras no se estableciera lo contrario» una vez concluido ese trámite, el hotel «seguía teniendo un título jurídico válido».

Al admitir a trámite el recurso, el Supremo concluyó que había interés casacional para la formación de jurisprudencia y planteó si era necesario que el Ayuntamiento iniciase un procedimiento de revisión de oficio que ya había rechazado previamente por silencio administrativo, o si por el contrario, por «economía procesal», debía prescindirse de este paso y declarar directamente, el propio tribunal desde el ámbito jurisdiccional, la nulidad.

Indicó que se adoptaría la decisión «tomando en consideración» que la construcción del hotel se llevó a cabo en suelo no urbanizable y de especial protección el parque natural de Cabo de Gata- Nijar, invadiendo la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre con vulneración de la Ley de Costas y sustentada en un planeamiento urbanístico que ha sido declarado nulo.

También acordó en un auto que, en la votación y fallo, fijará si esta nulidad puede declararse con todas las «consecuencias inherentes» a dicha declaración, entre ellas la inmediata demolición de lo construido.

Será el Ayuntamiento de la localidad almeriense quien revise el permiso municipal y quien inicie el procedimiento de oficio para dejarlo sin efecto y, en tal caso, propiciar la demolición del inmueble.

En sus escritos de oposición al recurso de Greenpeace, el Ayuntamiento de Carboneras trasladó al Supremo que prescindir de la anulación de la licencia de obras «que ampara» el hotel y ordenar «directamente» la «demolición» es una «solución inadmisible», mientras que la promotora señaló que la licencia es «firme» ya que, en su día, «en ningún caso fue impugnada» por la Junta de Andalucía, lo que «impide» que pueda ser declarada nula.

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